TE DARAN DURO MADURO
- LAREZ TV
- Dec 13, 2020
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+* Tomado de autor no conocido en Internet
Maduro dijo que “ninguna consulta por internet tiene rango constitucional o legal”.
No daré mi opinión alguna. La verdad se evidencia de la simple transripción de la letra de algunos artículos pertinentes de la Constitución y del Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y el significado de la palabra “rango”, dado por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. De ésta: “Rango: índole, clase, categoría, calidad”.
De la Constitución:
1.- Art. 1ero. “Son derechos irrenunciables de la Nación… la soberanía y la autodeterminación nacional”.
El diccionario de la Real Academia Española dice: “Soberano: que ejerce o posee la autoridad suprema”.
2.- Art. 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella estan sometidos”.
3.- Art. 57: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPRESION Y DE HACER USO PARA ELLO DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION Y DIFUSIÓN, SIN QUE PUEDA ESTABLECERSE CENSURA”.
4.- Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanîa, en lo político,… LA CONSULTA POPULAR… y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, CUYAS DECISIONES SERAN DE CARACTER VINCULANTE, entre otros”.
5.- Artículo 137: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
6.- Artículo 236: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley”.
En cuanto al rango legal de la Consulta Popular: Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas:
1.- Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a TODA información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material... El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos…
2.- Artículo 2: A los efectos del presente Decreto, se entenderá por: … Mensajes de Datos, toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
3.- Eficacia probatoria. Articulo 4. “Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos… La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.
Por favor divulgar esta información en pro de la verdad y contra la mentira de Maduro.
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